miércoles, 15 de septiembre de 2010

LARGO PROCESO DE LA MUJER COLOMBANA HACIA LA CIUDADANÍA PLENA

CIENTO CUARENTA Y CUATRO AÑOS DE INJUSTICIAS


SUETONIO TRANQUILO



…Mi voz de mujer estimuló a las multitudes, porque fueron multitudes como ríos las que afluyeron a los teatros y plazas públicas a oír el mensaje de lucha que les llevaba. Extraño, pero más interesante, el hecho de que fuera una mujer la que sembrara esa llama de inquietud revolucionaria por los caminos de la patria. Extraño pero lógico, porque ya la mujer no estaba solamente en la casa, en el pequeño taller y en el campo de cultivo, sino también en las grandes fábricas, en el amplio comercio, en oficinas e instituciones. ¿No es lógico igualmente que la mujer esté con los mismos derechos del hombre en todos los frentes de la actividad económica social y política de la nación? María Cano



Desde que comenzaron los movimientos independentistas en nuestro territorio, las mujeres se destacaron por su valentía y compromiso con el país como lo demuestran las acciones de Gregoria Policarpa Salavarrieta Ríos, Manuela Beltrán, Antonia Santos, Dorotea de Lastra, Justa Estepa, Anselma Leyton, entre muchas otras; luego durante las confrontaciones armadas, también ellas estuvieron al frente como nos lo confirman las palabras de Simón Bolívar luego de la batalla de Pichincha en 1.822:

“…hasta el bello sexo, las delicias del género humano, nuestras amazonas han combatido contra los tiranos de San Carlos con un valor divino… Los monstruos y tigres de España han colmado la medida de la cobardía de su nación, han dirigido las infames armas contra los cándidos y femeninos pechos de nuestras beldades; han derramado su sangre; han hecho expirar a muchas de ellas, y las han cargado de cadenas, porque concibieron el sublime designio de libertar a su adorada patria”.

Sin embargo, pese al gran aporte que ellas brindaron a la incipiente nación, su contribución no fue compensada dándoles el estatus que se merecían, sino que por el contrario, se les privó de la ciudadanía, de la vida jurídica, del derecho de elegir y ser elegidas, y peor aún, se les negó la educación y hasta el manejo de sus propios bienes; como se puede observar en las sucesivas constituciones, entre las que vale la pena resaltar las más duraderas, como fueron la de 1863 y la de 1886, las cuales textualmente rezaban:

Constitución de 1863
Artículo 33 – Son elegibles para los puestos públicos del Gobierno General del los Estados Unidos, los colombianos varones mayores de 21 años, o que sean o hayan sido casados; con excepción de los Ministros de cualquier religión.
Constitución de 1886
Artículo 15 – Son ciudadanos los colombianos varones mayores de 21 años que ejerzan arte u oficio, o tengan ocupación lícita u otro medio legítimo y conocido de subsistencia.
Artículo 18 – La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para ejercer funciones electorales y poder desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

Como se puede ver, estas constituciones ignoraban completamente a la mujer, negándoles en la práctica su existencia legal, que sólo se les vino a reconocer parcialmente en los códigos civiles de 1873 y 1890 cuando se les otorgó el derecho de propiedad sobre los bienes de uso personal como las joyas y los instrumentos propios de su oficio. Esta restricción estuvo vigente hasta 1922, año en que se ampliaron las facultades para las mujeres casadas mediante la Ley 8° del mismo año, así:

Artículo Primero - La mujer casada tendrá siempre la administración y uso libre de los siguientes bienes:
1°- Los determinados en capitulaciones matrimoniales.
2° Los de su uso personal como son sus vestidos, ajuares, joyas e instrumentos de su profesión u oficio.

En cuanto a la educación, la situación era igual de triste porque si bien en 1903 se decretó la libre enseñanza a todos los niveles, esto nunca se cumplió; en cambio, en 1928 se abrieron en todo el país escuelas para la enseñanza de labores propias del hogar y sólo hasta 1933 mediante el decreto # 1972 se autorizó la enseñanza tanto en secundaria como en universidad, pero su aplicación fue limitada y únicamente la Universidad Nacional comenzó a recibir mujeres, ya que simultáneamente se abrieron centros de estudios femeninos donde se enseñaban profesiones “aptas para su condición”, como las artes y la enfermería; y no fue sino hasta 1957 que se unificaron los currículos a todo nivel.

Pero este menosprecio a la mujer nunca fue aceptado por ellas quienes desde siempre lucharon por sus derechos con denuedo, como lo demuestra la organización del Sindicato Nacional de Obreras de la Aguja y la Sociedad de Obreras Rendición de la Mujer por parte de las clases trabajadoras, mientras las de clase alta fundaron periódicos y revistas como Mujer, Cyrano, Hogar y Heraldo Femenino donde expresaban las propuestas y protestas que no podían exponer a través de los medios existentes que siempre se negaron a darles cabida en sus páginas. Estas propuestas fueron presentadas ante el Congreso una y otra vez sin obtener resultados positivos debido a que primaba entonces la peregrina idea de que otorgar derechos civiles a las mujeres iba en contra de la moral, las buenas costumbres y la familia. Pese a todo, las aguerridas mujeres en ningún momento cejaron en su empeño y fue así como en 1929 con motivo de la celebración en Bogotá del IV Congreso Internacional Femenino, la señora Ofelia Uribe de Acosta en representación de Colombia, presentó de su autoría, el Régimen de Capitulaciones Matrimoniales, en el que incluía entre otras cosas, la total independencia de la mujer frente al matrimonio, reconocimiento de sus derechos civiles y políticos, matrimonio civil y reforma del Concordato. Al final logró que una comisión presentara su proyecto ante el Congreso Colombiano, lo que dio origen a candentes debates que fueron seguidos por grupos de mujeres desde las barras; pero la testarudez de los congresistas logró impedir que progresara, argumentando absurdos prejuicios sobre la supuesta inferioridad femenina como lo demuestra un aparte del discurso del representante Muñoz Obando:

"…las mujeres colombianas están empeñadas en quebrar el cristal que las ampara y defiende. No saben que si este proyecto llegara a ser ley, quedarían a merced de todos los comerciantes inescrupulosos que se apoderarían de sus fortunas que son el patrimonio de sus hijos. ¿Qué podrían hacer sin el esposo, gerente de la sociedad conyugal, que es la inteligencia y el brazo fuerte sobre el cual descansa el patrimonio familiar?"

De todas formas, la presión ejercida logró que finalmente en 1931, mediante la Ley 83 se otorgara a la mujer trabajadora el derecho a recibir y manejar el pago por su trabajo, y al año siguiente, la Ley 28 les otorgó la administración de sus bienes a la mujer casada mayor de edad así: “… puede comparecer libremente en juicio y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización marital, ni licencia de juez, ni tampoco el marido será su representante legal”. Pero el reconocimiento de la existencia de la mujer ante la Constitución sólo se dio mediante el Acto Legislativo # 1 de agosto de 1936, que introdujo una reforma, que aunque pequeña, al menos mencionó por vez primera a la mujer a nivel de la Carta Magna. Este Acto Legislativo les otorgó el derecho a desempeñarse como funcionarias al mismo nivel que los hombres, por lo que vale la pena citarlo:

Acto legislativo #1 de agosto de 1936
Reformatorio de la constitución
Artículo 8°. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para elegir y ser elegido, y para desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. Pero la mujer colombiana mayor de edad puede desempeñar empleos, aunque ellos lleven anexa autoridad o jurisdicción, en las mismas condiciones que para desempeñarlos exija la ley a los ciudadanos.

Finalmente, en La Asamblea Nacional Constituyente de 1954 con la participación de las señoras Esmeralda Arboleda por el partido Liberal y Josefina Valencia de Hubach por el partido conservador, se expidió el Acto Legislativo # 3 del 27 de agosto del mismo año a través del cual se le reconoció a la mujer la igualdad ciudadana mediante una corta frase en su artículo primero: “Son ciudadanos los colombianos mayores de veintiún años”, quedando abolida por siempre la discriminatoria palabra: varones.


LOOR A LAS MUJERES QUE HAN MARCADO UN HITO EN NUESTRA VIDA REPUBLICANA

BETSABÉ ESPINOSA – Inició en Fabricato una huelga en 1920 que culminó con un aumento salarial de 40%, el establecimiento de la jornada laboral de 9 horas y cincuenta minutos, la dotación de alpargatas y la cesación del acoso sexual por parte de los patronos.
MARÍA CANO – Cofundadora del Partido Socialista Revolucionario, del cual fue su vice-presidenta, fundó la revista Cyrano y lideró varias luchas por las reivindicaciones laborales.
GERDA WESTENDORP RESTREPO – En 1935 fue la primera mujer en entrar a una universidad, lo hizo en medicina en la U. Nacional.
ROSITA ROJAS CASTRO – Se convirtió en la primera jueza en 1943.
JOSEFINA VALENCIA DE HUBACH – En 1955 al ser nombrada gobernadora del Cauca, se convirtió en la primera mujer en llegar al máximo cargo departamental en Colombia; y un año después lograría el mismo honor pero en el Ministerio de Educación.
ESMERALDA ARBOLEDA – Primera mujer senadora de país, cargo que obtuvo en la legislatura de 1958.
DÉBORA ARANGO – Abandonó el paisajismo propio de las pintoras de su época, para reflejar en sus obras la realidad política nacional con crudeza y rebeldía. Escandalizó a la Iglesia y a la sociedad pacata de entonces.

BIBLIOGRAFÍA

COLOMBIA, 200 AÑOS DE IDENTIDAD, Tomo III, Los años del ruido – publicado por la revista Semana y la Universidad Nacional
CONSTITUCIÓN DE 1863
CONSTITUCIÓN DE 1886
CONSTITUCIONES QUE HAN EXISTIDO EN COLOMBIA, Guía Temática de Política - Banco de la República, Biblioteca Virtual Luis Ángel Arango – www.banrepcultural.orgN
DOCUMENTOS QUE HICIERON UN PAÍS – Archivo General de la Nación – Reformas a la Constitución Política de la República de Colombia de 1886.
PELÁEZ MEJÍA, Margarita María – Derechos políticos y ciudadanía de la mujeres en Colombia: Cincuenta años del voto femenino - Publicado en Internet – http://webs.uvigo.es/pmayobre.
CAPUTTO SILVA, Luz Amparo – La Mujer en Colombia: Educación para la democracia y democracia para la educación – Revista Educación y Desarrollo Social, volumen II – N° 1, Bogotá, D.C., Colombia - enero-junio 2008 – ISSN 2011-5318
GIRALDO GÓMEZ, Alicia – Los Derechos de la Mujer en la legislación colombiana – año 1987 – volumen 38 N° 250

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